DIRECTORES DE LA PDI: MARCOS VÁSQUEZ  Y  ARTURO HERRERA SERÁN INTERROGADOS POR LA CUT  SOBRE LA FALSIFICACIÓN DE DECRETOS DE RETIRO
24 abril, 2013 – 22:13 | 84 Comments

Para el 27 de mayo de 2013, a las 9:00 horas, quedó fijada la audiencia, en el 3º Juzgado de Garantía de Santiago, en donde deberán comparecer, bajo apercibimiento de arresto,  Marcos Vásquez, Arturo Herrera, …

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Clasismo, explotación laboral y maltrato en Carabineros de Chile

13 diciembre, 2011 – 12:4618 comentarios

“Los que ayudan a la comunidad arriesgando su vida, pasando frío, calor, malos tratos y humillaciones de la delincuencia y gente estresada que encuentra que el carabinero es su solución y se  descargan y los insultan gratuitamente  o los gozadores que arreglan casas de oficiales, de los padres de estos, hermanos, amigos  y además le planchan el uniforme y lustran sus zapatos,  los cuales fueron contratados, al parecer, para trabajar para los jefes pagados  con plata del Estado y no para servir al país”. Testimonio  de Carabinero que pidió guardar su anonimato.

Hace tan sólo un año, Carabineros era una de las instituciones más queridas y respetadas por la ciudadanía. Pero hoy vive una grave crisis institucional. Mientras en Valparaíso oficiales, entre ellos, un ex General, fueron tomados detenidos por la Fiscalía Militar, acusados de fraude al Fisco, en Santiago el nuevo alto mando mantuvo a Generales cuestionados. Por ejemplo,  Bruno Villalobos, Director de Inteligencia, acusado de realizar escuchas telefónicas ilegales a parlamentarios, de amenazar al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, el Diputado Sergio Ojeda y de “pinchar” el teléfono de un embajador,   fue relegado al cargo de Jefe de Fronteras y Servicios Especiales. El nuevo Subdirector, José Ortega Hernández, está acusado de haber ordenado la quema de droga de propiedad del hijo de un Prefecto de Investigaciones, destruyendo evidencia vital para procesarlo por narcotráfico.

Entre los ascensos y cambios destacan el del General Rodolfo Pachecho  Kutz, quién asume como General Jefe de Zona Santiago Oeste, identificado como el protector de dos casas de prostitución ubicadas en la comuna de Ñuñoa, en la calle Seminario 775 y 777 ; y el de Jorge Fernández Mardones quién se desempeñará como General Jefe de la IV Zona Coquimbo. Fernández, fue el Jefe operativo de las Fuerzas Especiales, a quién se le identifica como el brazo represor de estudiantes, periodistas, gráficos y personas en general. Acusado de brutalidad policiaca, uso excesivo de la fuerza, incomunicación de menores, maltrato,  detenciones ilegales y de utilizar gases lacrimogenos nocivos para la salud,  sin certificación del ISP. Aunque el gobierno fue notificada a su debido tiempo del problema que mantenían estos oficiales, esa información no fue considerada para calificar al nuevo y “flamante Alto Mando”.

Esto puede servir para entender cómo Carabineros de Chile se transformó en una institución clasista, maltratadora con los suyos e injusta. A continuación presentamos parte del  Reglamento de Carabineros, el que al parecer tiene poco peso y que incluso avala el maltrato de superiores.

REGLAMENTO DE DISCIPLINA DE CARABINEROS DE CHILE, Nº 11:

Título I

GENERALIDADES

Artículo 1º.- El régimen disciplinario de Carabineros se ceñirá a las disposiciones del presente Reglamento, las que serán aplicables a todo el personal que presta servicios en la Institución.

Artículo 2º.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por falta toda acción u omisión en que incurra el personal y que, sin alcanzar a constituir delito, lo aparte del cumplimiento de sus deberes profesionales o morales. -Parte del Alto Mando, según esta normativa, debería haber sido dado de baja-

Artículo 3º.- En Carabineros, la disciplina se fundamenta en el perfeccionamiento de los principios morales de todos los funcionarios que integran la Institución. -Esto no cuenta para el actual General Rodolfo Pacheco que mantiene vinculos y regalías con casas de prostitución-

Título II

DE LAS ÓRDENES

Artículo 4º.- Orden es un mandato verbal o escrito dirigido a uno o más subalternos para que lo obedezcan, observen y ejecuten y puede imponer el cumplimiento de una acción o exigir una abstención en interés del servicio. -varios carabineros han intentado denunciar a sus superiores por maltratos verbales e incluso agresiones físicas-

Toda orden debe ser: imperativa, es decir, que tenga los caracteres de mandato; personal, o sea, dirigida a uno o más subalternos determinados, y concreta, de manera que su cumplimiento no esté sujeto a la apreciación del subalterno.

Artículo 6º.- Todo superior, antes de impartir una orden, deberá meditarla para que ella no resulte contraria al espíritu o letra de las leyes o reglamentos, esté bien concebida, se pueda cumplir con el mínimo de tropiezos o roces y, muy especialmente, para que no haya necesidad de dar una contraorden.

- carabineros son utilizados como esclavos, obreros y mozos por oficiales, algunos incluso han salido lesionados por cumplir órdenes que los obligaban a trabajar para superiores-

Artículo 13.- Una misma falta deberá ser castigada por un solo superior y con una sola sanción disciplinaria.

No obstante, la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad penal y civil y, por tanto, la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial, no excluyen la posibilidad de aplicar al funcionario una medida disciplinaria en razón de los mismos hechos.

Artículo 14.- Cuando un Jefe llamado a resolver sobre una falta estime que ésta merece mayor castigo que el que por sus atribuciones puede imponer,  pondrá los hechos en conocimiento del superior inmediato para que aplique la sanción que proceda.

Artículo 18.- No se impondrán castigos colectivos. En el caso que en un mismo hecho aparezcan varios funcionarios inculpados, por medio de una investigación deberá establecerse la  responsabilidad de cada uno de ellos para aplicar las sanciones disciplinarias individuales.

Título V

CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS

Artículo 22.- Las faltas a que se refiere el presente Reglamento se clasificarán como sigue:

1) Relativas a la integridad moral del funcionario o al prestigio de la Institución -sin comentarios-

Se estimarán como tales, todos los actos que menoscaben la dignidad o el decoro funcionario, o que perjudiquen el buen nombre o el prestigio de la Institución, como ser:

c) Aprovecharse maliciosamente de la situación funcionaria para obtener cualquier ventaja en compras, en la obtención de créditos o cualquier otro beneficio personal; -Uso de viáticos, de vales de bencina para viajes familiares y vacaciones, construcción de casinos y centros de eventos para Generales y Coroneles-

d) Observar conducta impropia para con la familia o en otros actos de la vida social o privada y que trasciendan a terceros; -El general Fonseca que pasó a retiro  mantuvo  una relación extra matrimonial con una mujer la que duró dos años, el ex General Gordon mantuvo a su amante como secretaria personal y la ascendió, en un curso express, de cabo a oficial.

5) De abuso de autoridad

Se considerarán comprendidas entre ellas:

Toda extralimitación de atribuciones, ya sea contra los subalternos o contra el público, y todo hecho que pueda calificarse como abuso de funciones, siempre que no alcance a constituir delito. Basta  con concurrir cualquier día a una comisaria donde hay detenidos para apreciar  en oficiales la denegación de servicio  e información a  los familiares no pueden ver a los detenidos.

Título VI

DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

Y SU EJECUCIÓN

Artículo 23.- Las sanciones disciplinarias que se podrán aplicar a los funcionarios de Carabineros serán las siguientes:

1) Al Personal de Nombramiento Supremo:

a) Amonestación;

b) Reprensión;

c) Arresto, hasta veinte (20) días a Oficiales Subalternos y Personal Civil de los grados 16 al 9 inclusive; hasta diez (10) días a Oficiales Jefes y Personal Civil de los grados 8 y 7 inclusive; hasta cinco (5) días a los Oficiales Superiores;

d) Disponibilidad hasta por tres (3) meses;

e) Suspensión del empleo, hasta por dos (2) meses;

f) Calificación de servicios, y

g) Separación del servicio.

Artículo 24.- Al personal de Orden y Seguridad a contrata que falte a algún turno, sin perjuicio de la sanción disciplinaria, se le aplicará por vía de multa un día de sueldo por cada turno, salvo que el afectado haga durante el mismo día un servicio del rol ordinario o uno extraordinario de igual duración.

Igual procedimiento se adoptará con el Personal a contrata que no esté sujeto a turnos y con el civil de esta misma categoría, que deje de concurrir a sus obligaciones diarias.

Las faltas a turnos y a las obligaciones diarias se castigarán por vía administrativa, siempre que aquéllas no lleguen a constituir deserción.

Artículo 25.- Las sanciones que establece este Reglamento se aplicarán de acuerdo con las prescripciones siguientes:

1º) Amonestación:

2º) Reprensión:

3º) Arresto:

4º) Disponibilidad:

5º) Suspensión del empleo:

6º) Calificación de Servicios: Consiste en la declaración que se hace en tal sentido en contra de un Oficial, por medio de un decreto supremo.

El afectado quedará obligado a presentar su expediente de retiro o a solicitar que se le conceda éste de oficio, en el plazo máximo de treinta días.

7º) Separación del Servicio: Implica la eliminación del funcionario de las filas de la Institución, dispuesta mediante un decreto supremo. No se ha cumplido cuando se han detectado falsificasión de documentos públicos, cambios de partes policiales e informes falsos. Ver caso de partes adulterados que beneficiaron al hijo del General Gordon.

8º) Licenciamiento por razones de ética profesional: Consiste en la eliminación del funcionario del servicio activo, conforme a las normas prescritas en el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros Nº 8. – sin derecho a defensa, quedando la baja  a discreción de los superiores-

9º) Baja por conducta mala: Se aplicará de acuerdo con lo prescrito en el Reglamento Sus efectos sobre los derechos previsionales se ajustarán a las disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo 28.- Los Jefes directos del sancionador podrán confirmar, suspender, postergar, modificar o anular las sanciones que hubieren impuesto sus subordinados cuando circunstancias justificadas así lo aconsejen o se compruebe fehacientemente, con nuevos antecedentes, que se ha cometido algún error o injusticia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 40 y 41 del presente Reglamento.

Artículo 29.- De toda sanción disciplinaria que se aplique al Personal de Nombramiento Supremo y a contrata, deberá dejarse constancia en el Libro de Vida correspondiente, una vez que haya quedado a firme.

Artículo 32.- Los llamados de atención u observaciones con que los superiores jerárquicos reconvengan o corrijan a sus subordinados, no son sanciones disciplinarias y no admiten reclamo de parte del afectado. No obstante, podrán darse explicaciones verbales o escritas al Jefe respectivo, quien podrá aceptarlas o rechazarlas.

Artículo 33.- La aplicación de las sanciones disciplinarias se hará tomando en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes que concurran a la ejecución de la falta.

Son circunstancias agravantes:

d) El cometer la falta en forma colectiva. Se considerará falta colectiva aaquélla cometida por dos o más funcionarios que se concierten para su ejecución;

f) Importar la falta un descrédito o desprestigio para la Institución o unmenoscabo para el servicio;

h) Existir en su ejecución abuso de autoridad jerárquica o de funciones;

i) Cometerla premeditadamente;

Título VIII

f) Lealtad.- Es ésta, quizás, la más bella cualidad que puede adornar a un hombre. En Carabineros, además, es imprescindible que cada uno de sus componentes tenga un sólido concepto de la lealtad, porque, no es posible concebir que un funcionario actúe con hipocresía. Esto incluye el deber de  amparar y encubrir a superiores acusados en casos de corrupción-

La lealtad debe observarse fundamentalmente hacia la Institución, de modo que las tareas diversas se desarrollen dentro de un plano de absoluta confianza de lo que a cada uno le corresponde hacer. Por lo demás, quienes no observan estos principios, a corto plazo son marginados .

El respeto y la obediencia a los superiores están íntimamente ligados a la lealtad, y constituyen,a la vez, la subordinación, base del principio general de la disciplina, que ha permitido el engrandecimiento de Carabineros de Chile. La disciplina es la piedra angular sobre la cual descansa toda su organización jerarquizada.

Artículo 6º.- El personal que se encuentre disponible permanecerá en el Cuartel desde las 8 hasta las 19 horas, pudiendo los Comisarios ordenar, de acuerdo con la dotación, que se divida en Primer y Segundo Disponible, adecuando los horarios a las necesidades de la Unidad. Muchos funcionarios realizan turnos de hasta 16 horas corridas sin contar con instalaciones adecuadas como baños o cocinas dignas.-

REGLAMENTO DE SERVICIO PARA JEFES Y OFICIALES DE ORDEN Y SEGURIDAD DECARABINEROS, NRO. 7

Artículo 2º.- El ejercicio del mando implica la obligación de asumir por entero las  responsabilidades en las funciones que se desempeñen, no pudiendo ser eludidas ni  transferidas a los subordinados.

El mando y atribuciones sólo podrán delegarse en los casos previstos en el Reglamento, en los funcionarios que sigan en jerarquía o antigüedad. Sin embargo, deben respetarse las atribuciones de las Jefaturas subordinadas con el fin de mantener la normalidad de los servicios.

CAPÍTULO VIII

CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS

Artículo 45º.- En general, los servicios se clasificarán en ordinarios y extraordinarios.

Son ordinarios, los que se efectúan diariamente en base a rotativas.

Son extraordinarios, los que se cumplen fuera del rol diario, para atender circunstancias imprevistas o situaciones especiales conocidas.

Artículo 46º.- Los servicios ordinarios se realizan en el Cuartel y en la Población.

Son de Cuartel, las guardias y demás servicios internos.

Son de Población, los turnos y las patrullas. “ En ningún párrafo del   REGLAMENTO DE SERVICIO PARA JEFES Y OFICIALES DE ORDEN Y SEGURIDAD DE CARABINEROS, NRO. 7 MENCIONA ALGÚN SERVICIO ESPECIAL QUE  DEBA REALIZAR EL PERSONAL EN LA CASA DE DICHO OFICIAL Y REMUNERADO CON DINEROS FISCALES”

Artículo 4º.- Los Jefes y Oficiales a cargo de Reparticiones, Unidades o Destacamentos, deben conocer las condiciones funcionarias y las cualidades personales de sus subalternos, a fin de aprovechar mejor sus aptitudes en el servicio.“NO EN BENEFICIO PROPIO DE LOS JEFES”

REGLAMENTO DE VEHÍCULOS PARA  CARABINEROS DE CHILE, Nº 20

TÍTULO II

DE LA CLASIFICACIÓN Y USO

DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 2º.- Los vehículos se clasifican en:

a) De comando;

b) Policiales;

c) De apoyo táctico, y

d) De apoyo logístico.

De apoyo logístico.

Son aquellos que complementan las actividades institucionales, mediante el desempeño de labores específicas como ambulancias, buses, camiones, carrozas, grúas, station wagons, camionetas y otros medios de esta naturaleza que en el futuro vayan implementando la flota vehicular. En esta clasificación se incluyen los de tractracción humana y tracción animal.

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.575, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

Artículo 62.- Contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa, las siguientes conductas:

1. Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña;  -Escuchas telefónicas ilegales para realizar negocios, conocer situaciones de mercado y anticiparse a cambios financieros o extorsionar a empresarios-

2. Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero;

3. Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros;

4. Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales;

5. Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo o función, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.     Exceptúanse de esta prohibición los donativos oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación.     El millaje u otro beneficio similar que otorguen las líneas aéreas por vuelos nacionales o internacionales a los que viajen como autoridades o funcionarios, y que sean financiados con recursos públicos, no podrán ser utilizados en actividades o viajes particulares;

6. Intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.     Asimismo, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.     Las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de participar en estos asuntos, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta;

7. Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley la disponga, y

8. Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la Administración.

La agrupación de ex funcionarios de Carabineros, frente a estos claros actos de corrupción y abuso proponen las siguientes medidas para terminar con estas anomalías.

Se solicita a diputados y senadores un proyecto de ley para que los señores oficiales, al igual que el personal de nombramiento institucional, sea dado de baja con nota de conducta mala,  cuando cometan faltas graves o delitos y no se les solicite la renuncia voluntaria. Pedimos que exista igualdad ante la ley como se señala en nuestra Constitución Política de La República de Chile. Solicitamos la  revisión de los reglamentos institucionales de Carabineros, ya que estos son permisivos para el P.N.S y abusivos para el P.N.I.

Se cree un departamento que dependa del Estado de Chile, como la Dipolar, con la finalidad de verificar faltas y delitos de los señores Oficiales, pero que no esté a cargo de ellos, si no que de personas civiles o P.N.I. en retiro de Carabineros para una mayor transparencia.

Que no se permitan acto de amenazas ni persecución, en contra de los funcionarios que se atreven a denunciar hechos de gravedad y faltas al interior de la institución.

Como dijo un ex-director de Carabineros, “LOS QUE ESTAN DANDO MAL USO A MI UNIFORME QUE SE VAYAN NO NOS HAGAN MAS DAÑO”.Que ironía.


18 Comentarios »

  • OMG dice:

    Los felicito por la prolijidad se nota que manejan mayor información que el resto de los medios. Se nota que son valientes.

    • OMG dice:

      Me carga la gente que niega lo que dice. Adelante valientes muchachos.

    • los oficiales de carabineros son los seres mas clasistas y discriminadores que puedan existir, en la escuela de carabineros les enseñan a mirar sobre el hombro a los suboficiales, pese a que muchos de esos jovenes oficiales son precisamente hijos de los suboficiales, pero se les olvida su origen y crecen institucionalmente convencidos que son superiores y no aceptaran por ningun motivo que un suboficial estudie, tenga un buen auto, tenga una linda casa o un buen pasar…..asi es esa institucion…

  • Andrés dice:

    Veo esta nota y como humilde profesional de las comunicaciones los felicito. Tienen el valor de publicar lo que el resto calla. En Chile falta mucha educación, quiero pedirle a dios que ojalá pronto la cordura y la probidad regresan a Carabineros. Muchas gracias.

  • GENE dice:

    ESTOS PACOS CADA VEZ MAS CORRUPTOS

  • lalo dice:

    anoche veia las noticias y me entere q al ex diputado o senador no recuerdo bien, maximiano errazuriz al cual lo procesaron por fraude al fisco, por uso de dinderos fiscales en beneficio propio,situación q tomo conocimiento hasta el Consejo de Defensa del Estado, entonces mi pensamiento es como entonces Carabineros de chile a resistido tantas denuncias de corrupcion por parte de jefes y oficiales, los nombro a ellos y no a los rasos debido a que comparativamente es la misma figuara senadores _ oficiales, por poner un ejemplo, tienen miedo, piñera se caga en sus pantalones, el presidente del Consejo esta en conocimiento de las compras de la direccion de logistica y a recibido vehiculos de las partidas q compra carabineros y q se ven favorecidos los de ese departamento, o quizas el presidente de la suprema el tribunal de alsada de nuestro pais a pedido favores a los jefes de unidades de dejar sin efecto procedimientos policiales, osea todos los aparatos de fiscalizacion del estado ven como dia a dia surgen nuevas denuncias a carabineros y no acen sencillamente nada, todos quizas queremos a la institucion, pero no todos queremos que se enriquezcan estos hombres q no estan mas q llamados a velar por nuestra seguridad interior, porq investigaciones ya no suena, claro porq limpiaron de todos los corruptos sin embargo como en el narcotrafico en carabineros aun existen clanes familiares q generacionalmente se han enriquecido ilicitamente.

    • roberto dice:

      Excelente información y es la verdad, ese reglamento que data desde el año 1927, es un privilegio de los Oficiales de esa Institución, que ostentan el mando y la potestad de aplicarlo y por supuesto para abusar de el, con el pueden ordenar todo tipo de situaciones que se contraponen a su formación profesional como policias al personal de tropa y ocuparlos en distintos menesteres domésticos y quienes se oponen en virtud al mismo reglamento son desleales, eso si que siempre van existir instrumentos que se prestan para ello, con la finalidad de ganarse la simpatía de sus superiores y asi posteriormente que sus hijos ingresen a la Escuela de Carabineros como Oficial.En Carabineros lamentablemente la lealtad a la Institución y al profesionalismo como policias a veces no es tomada en cuenta por sus Superiores, sino que esa lealtad debe ser solamente con ellos, aunque se contrapongan a los reglamentos.

    • jorge dice:

      Determinar y entregar beneficios por una falsa invalidez, supera con creces los 23 millones del caso “Errazuriz Maximiano”en una sola persona y sabemos que son varias del 2000 a la fecha en Carabineros.

  • jorge dice:

    Muy interesante artículo y los felicito por ello.La profundidad de todo esto, va en que hay incontables casos de PNS y PNI que han sido sacados del servicio en forma irregular, pasando por alto estos y otros reglamentos y disposiciones. Las denuncias o reclamos, las ha recibido Contraloría que no las investiga ni revisa como pudiésemos suponer. Entonces, se debe recurrir al extenso trámite judicial que depende también de contar con buenos abogados para lograr algo tan simple como demostrar un “ACTO IRREGULAR Y VICIADO” que da motivo a invalidarlo.Cuando es favorable el reclamo, ya ha transcurrido un tiempo prolongado que no permite, restituir al “empleado” en su función y se comienzan a dilatar y dilatar la devolución de todos los beneficios retenidos y se debe intervenir nuevamente con abogado.
    LO QUE ESTA FALLANDO, es el desarrollo del “debido proceso” administrativo que Carabineros muchas veces no ejecuta y Contraloría tampoco. Estimo que este último órgano estatal externo, es el indicado de realizarlo como lo dice la ley. Su ámbito también incluye denuncias como se citan en este artículo y así, no tendremos noticias como “Pamela Conejeros fue dada de baja y su agresor pasó a retiro” después de 5 años de juicio y tantas más que no se han diligenciado.

  • OJo dice:

    Ojo:
    Es notable la ignorancia jurídica, por algo son solo periodistas.

    • TESTIGO dice:

      “MI MAYOR…. OJO”. Porqué no es más explicito por favor y nos indica cuales serían las imprecisiones u errores en que incurrió el periodista, nos ilustre y de una clase magistral sobre el tema.

      PERO POR FAVOR NO ARGUMENTE, “QUE EL TAL REGLAMENTO ES UN DOCUMENTO JURIDICO APROBADO POR DECRETO LEY, POR TANTO QUIENES LO OBSERVAN SE AJUSTAN A LA LEY”.

      No me cabe duda que usted en un oficial de Carabineros, de otro modo no me explico lo despectivo de su afirmación para tratar a un profesional. Ahora si efectivamente es un

  • TRANSPARENCIA Y EQUIDAD dice:

    No es de extrañar este tipo de situaciones en Carabineros. Pero como narran en uno de los comentarios anteriores, siempre hay algunos seres que se prestan para ser el medio pollo y con ello recibir mayores beneficios, como por ejemplo lo que ocurre en las zonas de privilegios (región Aysén, Magallanes, ETC., ), en donde se les comunico a los funcionarios que tenían más de seis años de permanencia, que serian trasladados, hasta ahí todo bien, todos conformes, pues era JUSTO Y TRANSPARENTE. ¿Pero?, siempre hay un pero. Como siempre se da en esta Institución y parece que es un mal de los Chilenos, en general, el ser vivo que tiene el mejor PITUTO (palo en la jerga policial), se queda otro año, pasándose por alto las supuestas instrucciones y la aplicación del plan de TRASLADO TRANSPARENTE, y es así como hay varios CASOS de estos REGALONES de las jefaturas, que se están quedando otro año, por sobre aquellos que fueron sacados con lo justo y sin importarle que tengan más de un hijo en la Universidad y una serie de situaciones personales, que los llevaran a futuros problemas económicos y familiares. “En todos lados se cuecen habas”, dicta un dicho, pero en Carabineros, lamentablemente las están quemando por kilos, EN FAVOR DE UNOS POCOS, ESOS POCOS QUE LES LLEVAN LOS NIÑOS A LOS JARDINES, LES CORTAN EL PASTO, LE HACEN EL ASEO EN LA CASA O ACOMPAÑAN A LAS SEÑORAS A REALIZAR LAS COMPRAS EN LOS VEHICULOS FISCALES A SUS JEFES. ¿Hasta cuándo LOS SEÑORES GENERALES O EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE CARABINEROS, van a permitir que algunos pocos sigan abuzando del sistema y de los reglamentos a favor de unas minorias, por sobre todos aquellos Carabineros que cumplen y se sacrifican, pero por no sobarle la espalda al Jefe tiene que acatar y aguantar todos los abusos?

  • TRANSPARENCIA Y EQUIDAD dice:

    Que la contraloría revise los traslados de Carabineros, se va a encontrar con muchas sorpresas, sobre todo en las unidades especializadas.

  • roberto dice:

    El título de este artículo lo grafica todo, en Carabineros asi es existe el clasismo por parte de los Oficiales, porque así los forman en la Escuela, para administrar tropa y no para Policías profesionales, la mayoría de quienes ingresan como Oficiales lo hacen por el estatus social que le dá la ciudadanía y las garantías que logran al interior de ella y que en otro organismo del estado aún con título universitario no las obstendrían. ese clasismo generalizado llama la atención en esta época, ya que la mayoría ni siquiera pertecen a la alta alcurnia, sino provienen de los hijos de los propios oficiales, suboficiales, empleados públicos y privados,profesores de enseñanaza basica y media, pequeños comerciantes y agricultores, en ningún caso un hijo de algún profesional con título universitario,como médecos, ingenieros civiles, académicos etc.Incluso en la tropa hay un gran número con títulos técnicos, que no pudieron consolidar en la actividad privada.

  • karmen dice:

    Es común que los carabineros nuevos sean humillados esto es en todo el país, para el aseo deberían tener empresas externas dedicadas al rubro, como en todas las reparticones públicas y no disponer del tiempo libre del personal PNI,porque los otros no hacen ese tipo de trabajos. Ademas se creen dueños de la Institución, porque siempre los amenazan con “te voy a hechar”…¿que se creen? Carabineros es de todos los chilenos, porque con plata de todos se les paga a los del alto mando y a los otros, que si se merecen ser valorados, porque son los que están donde las papas queman.Dios los bendiga

  • jorge dice:

    Jajjajaj………….la pura verdad……con suerte ub subteniente sabeumar……..classimo demasiado………de pintarles sus casas fiscales es asi…humillan al carabinero…ellos se asen ricos por el poder que tienen ……….un recuerdo 27 com………añl 95…….. Cap. Jimenez……..rico gracias a carab…..’regalos de todas las lineas aereas…………una egra y vea cap chamorro…………idem………y lo vi……….te moriras de hambfe afjera h a,a estoy orgulloso de mi trabajo y por lo que sog ahora……….Mm

  • luis dice:

    LO MISMO OCURRE CON ESE CORONEL NASH Y EL GENERAL VALDES, POR PURA CUAA ASCENDIO A INSPECTOR , PERO NO SALVA A NADIE, HIPOCRITA, CERO ESTUDIOS DE LOS EXPEDIENTE DE RECLAMO Y APELACIONES QUE SE LE PRESENTABAN CUANDO ERA JEFE DE ZONA EN PUERTO MONTT, AMPARADO POR ESE GUATON ELGUETA ABOGADO QUE ES UN DEFENSOR PUBLICO EN FAVOR DE LOS OFICIALES, LO UNICO QUE SABEN ES SANCIONAR NO SOLUCIONAR NINGUN PROBLEMA, EN COMISARIAS NO EXISTEN BAÑOS, HAY QUE IR A LOS SERVICENTROS Y SI LO SORPRENDEN LOS DIPOLCAR, INFORMA QUE EL PACO HIZO ABANDONO DE SU SERVICIO, ALGUNA PERSONA PODRA ESTAR SIN ORINAR O IR AL BAÑO DURANTE 10 HORAS QUE DURA UN TURNO, NO PUEDE IR AL CUARTEL YA QUE LOS BAÑOS ESTAN CON LLAVES.

  • luis dice:

    AHORA EN EL 2013, EL GUATON ELGUETA ASCENDIO A CORONEL, VALDES NO DIO PARA ATRAS NI ADELANTE EN SANTIAGO, NO SABIA NI HABLAR ESE IGNORANTE, LA GUINDA QUE CUBRIO LA TORTA, ESE NASH QUE LO MANDARON A IQUIQUE COMO ZONA, UN ESTUPIDO QUE SOLAMENTE SIRVE PARA HACER PEDAZO A LOS SUBALTERNOS A CUANTOS DIO DE BAJA EN OSORNO CUANDO ESTUVO, TAMBIEN AMPARADO POR EL SEQUITO DE LOS SEÑORES DE SECRETARIA, QUE NO HACEN NINGUN PAPEL A UN PACO, PERO SI ES OFICIAL CORREN, ESA LACRA DE INDIVIDUOS QUE USAN EL UNIFORME DE CARABINEROS, NO SABEN DONDE ESTAN PARADO PERO CON EL COPUCHEO Y LA LENGUA HACEN LO QUE QUIEREN EN ESAS OFICINAS DE PARTES DE PREFECTURA.

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